D. Juan Carlos Sánchez Jorrín fue sancionado, en su condición de director técnico y representante legal de JEZ Sistemas Ferroviarios, S.L. (JEZ), con una multa de 6.650 euros. Esta sanción fue impuesta en aplicación del artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, que permite sancionar a los representantes legales o directivos de personas jurídicas implicadas en una infracción, en este caso, en el contexto de las infraestructuras ferroviarias (VS/0519/14).
Sin embargo, la Audiencia Nacional, a través de la Sentencia número 433/2016, ha decidido anular la sanción. La razón principal para tal decisión es que el mencionado artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, a pesar de no exigir que el representante o directivo participe directamente en los hechos que se sancionan, sí condiciona su responsabilidad a la existencia de una infracción confirmada por parte de la empresa. Dado que la multa impuesta a la empresa JEZ fue anulada previamente, la responsabilidad del directivo también queda sin base, llevando a la Audiencia a anular la sanción impuesta a D. Juan Carlos Sánchez Jorrín.
Este fallo subraya la importancia de que las sanciones contra representantes legales y directivos estén respaldadas por pruebas de infracciones confirmadas a nivel corporativo. Como resultado de esta decisión, se ha ordenado la publicación de una nota de prensa relacionada con el caso.
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