El 17 de septiembre de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió dos informes sobre los proyectos de Real Decreto que desarrollan la normativa europea de protección de las indicaciones geográficas. España se posiciona como el tercer país de la Unión Europea (UE) en contar con 388 denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, relativas a productos de alta calidad.
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
Desarrollo de Indicaciones Geográficas
Por primera vez, las indicaciones geográficas protegidas para productos artesanales e industriales están reguladas a nivel nacional. Los informes abordan dos ámbitos específicos: los productos agroalimentarios, que incluyen denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG), y los productos artesanales e industriales que trascienden el ámbito de una comunidad autónoma.
Normativa de Calidad Geográfica
Esta normativa permite identificar productos con características específicas ligadas a su origen geográfico o a métodos de producción tradicionales. Las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas no solo brindan transparencia al mercado, sino que también ayudan a los consumidores a reconocer productos que se destacan por su calidad, al mismo tiempo que refuerzan la competitividad de pequeñas y medianas empresas (pymes), especialmente en áreas rurales.
Recomendaciones de la CNMC
- Regulación de la oferta en productos agroalimentarios: Antes de implementar normas vinculantes, se recomienda solicitar un informe de la CNMC para evaluar su impacto y asegurar que no se distorsione la competencia. Estas medidas deben estar justificadas, tener duración limitada y definir claramente subjectos obligados.
- Modelo de verificación del cumplimiento de pliegos de condiciones: Se aconseja mantener el modelo actual de delegación del control oficial, permitiendo una competencia abierta y transparente entre organismos de certificación y personas cualificadas, además de eliminar la exclusividad de los consejos reguladores en funciones de verificación.
- Fase nacional de inscripción, modificación y cancelación de indicaciones geográficas: Se sugiere clarificar quiénes están legitimados para participar y mejorar los criterios sobre la protección nacional transitoria mientras se espera la resolución de la Comisión Europea.
- Análisis previo de pliegos de condiciones: Se recomienda que estos pliegos sean analizados por la autoridad de competencia para prevenir restricciones inapropiadas en la competencia.
- Mecanismo de autodeclaración de indicaciones geográficas: Es aconsejable perfeccionar el diseño de este mecanismo, acercándolo más a una declaración responsable, al mismo tiempo que se reducen cargas administrativas innecesarias y se agilizan los tiempos de comercialización.
La CNMC tiene la posibilidad de actuar de oficio, según lo estipulado en el artículo 5.1.h, o ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y otras entidades relevantes, conforme al artículo 5.2 de la Ley 3/2013, del 4 de junio, sobre su creación.
