MADRID, 13 Oct. – El Tribunal Supremo (TS) mantiene sus dudas respecto a la ‘ley de nietos’, al confirmar, por cinco votos a uno, la suspensión cautelar del voto para nacionalizados por esta disposición de la Ley de Memoria Democrática. Esta medida se aplica para garantizar la «limpieza» de las elecciones. La decisión, que desestima el recurso del Gobierno, aún no se pronuncia sobre el fondo del asunto, dejando a los afectados que no podrán votar como los más capacitados para recurrir, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional.
Con su rechazo a las alegaciones del Gobierno, que a través de la Abogacía del Estado había solicitado levantar las medidas cautelares con apoyo de la Fiscalía, los magistrados aplican la suspensión del voto a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Este adelanto electoral hace que el censo efectivo sea anterior a la primera decisión de septiembre, incluyendo a los afectados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo incluye en su auto la posibilidad de llamar a «los interesados que lo deseen» para que «puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada» y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas tanto en la resolución de hace un mes como en la que rechaza el recurso del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
«Sí será necesario, para evitar o paliar eventuales perjuicios, que su llamada al proceso se produzca antes de que precluyan los trámites incidentales, para que puedan tener la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, así como de instar, en su caso, la revocación de aquellas medidas, a través de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico», puntualizan los magistrados.
Los magistrados hacen hincapié en la «dificultad» de emplazar a los afectados por la suspensión cautelar que deseen entrar en el procedimiento, por lo que ordenan al Gobierno que publique la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
También requieren a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que ordenen a los registros en los consulados dar publicidad de la parte dispositiva de la decisión judicial en los tablones correspondientes, indicando el plazo de cinco días que tienen los afectados para personarse y hacer alegaciones sobre las cautelares. Estas no afectan a quienes puedan acreditar que son descendientes de exiliados.
En cifras, el TS indica que la suspensión del voto afecta a 163.020 personas que habían obtenido la nacionalidad española por la ‘ley de nietos’ y estaban inscritas en el censo electoral a 1 de agosto de 2026, fecha válida para el registro para estas generales. Se señala que a esos datos hay que añadir «las 96.895 solicitudes de nacionalidad aprobadas y pendientes de inscripción registral, más las 304.272 solicitudes pendientes de resolución».
Para el alto tribunal, la suspensión del voto está justificada por la «tesitura excepcional» en la que, «sorprendentemente, ni siquiera la Administración puede aportar en este momento los datos identificativos de las personas incluidas en la relación expuesta», limitándose a ofrecer simplemente las cifras globales.
Las Opciones de Fiscalía y Defensor del Pueblo
La respuesta de los magistrados gira únicamente sobre el recurso de la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno para anular las cautelares. El hecho de emplazar a los afectados dilata los plazos del procedimiento y la resolución del fondo del asunto.
El Supremo abrió el proceso tras recursos de Iustitia Europa y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) en julio, que rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Fuentes jurídicas consultadas indican que los afectados por la suspensión del voto tienen las mayores posibilidades de recurrir las medidas cautelares. No obstante, el Gobierno estudia si puede impugnar el fallo de alguna manera, incluyendo la vía del Constitucional, como afirmaron fuentes en la recepción en el Palacio Real el 12 de octubre, pocos minutos después de conocer la decisión del TS.
Aun así, un día después, fuentes gubernamentales se inclinaron por que son los propios afectados quienes deben recurrir al Constitucional y tienen la legitimación jurídica para ello.
La ley que rige el Constitucional establece que la Fiscalía y el Defensor del Pueblo, dependientes del Ejecutivo, pueden recurrir en amparo ante la corte de garantías en determinados supuestos, siendo uno de ellos si consideran que se han producido «violaciones de los derechos y libertades» que «tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial».
Sus requisitos para acudir en amparo incluyen que «se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial». Además, es posible si la violación del derecho o libertad es «imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial». Estos aspectos se analizan independientemente de los hechos que dieron lugar al proceso.
También es posible si se ha denunciado formalmente la vulneración del derecho constitucional tan pronto como se hubiera conocido.
