Trade Republic se ha consolidado como uno de los neobancos de inversión más populares entre los ahorradores españoles, con más de 2.000.000 de clientes en España. La plataforma atrae a usuarios que buscan una cuenta remunerada de hasta el 3,04% TAE y la posibilidad de invertir en acciones o ETFs y cobrar dividendos con pocos clics. Sin embargo, lo que sigue siendo menos intuitivo es cómo trasladar esos rendimientos a la declaración de la Renta, una obligación que recae siempre en el contribuyente.
Trade Republic abrió sucursal en España en 2025 y migró las cuentas a IBAN español, lo que cambia las reglas fiscales a mitad de año. A continuación, explicamos lo que deben saber los usuarios para no tener problemas con Hacienda en la campaña de la Renta de este año, que se prolongará hasta el 30 de junio de 2026.
¿CÓMO DECLARAR MIS GANANCIAS DE TRADE REPUBLIC?
Es recomendable que el contribuyente descargue el informe fiscal en su cuenta de Trade Republic antes de abrir el borrador de Hacienda y tenerlo a mano durante la declaración. Este documento recoge los intereses cobrados, los dividendos, las retenciones en origen y las operaciones de compraventa del ejercicio. El contribuyente debe incluir todos estos datos en su declaración, para lo que es importante tener en cuenta que todo lo que genere ganancias tributa en la base imponible del ahorro de IRPF.
¿QUÉ ES LA BASE DEL AHORRO Y CUÁLES SON SUS TIPOS?
La base del ahorro, denominad también «la parte barata del impuesto», incluye rentas como los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales. Este tipo de rendimientos cuentan con una tributación distinta en el IRPF, de forma que los tipos van desde el 19% hasta el 30% a partir de este año (en la campaña anterior, el tipo marginal máximo en la base de ahorro era del 28%).
Tipo aplicable a la base del ahorro en 2025:
- Desde cero hasta 6.000 euros: 19%
- Desde 6.000,01 hasta 50.000 euros: 21%
- Desde 50.000,01 hasta 200.000 euros: 23%
- Desde 200.000,01 hasta 300.000 euros: 27%
- Desde 300.000 en adelante: 30%
¿QUÉ CAMBIA CON EL IBAN ESPAÑOL?
Las cuentas con el neobanco alemán generan intereses sobre los que Hacienda aplica retención. Ahora, con el IBAN español —disponible desde junio de 2025—, la plataforma aplica las retenciones y comunica los datos a la Agencia Tributaria desde el momento en que el cliente pasa a operar con un número de cuenta español. No obstante, esta ventaja no exime al contribuyente de su obligación de verificar que los datos del borrador coinciden con su informe fiscal.
Asimismo, quienes abrieron su cuenta antes del cambio y no migraron al IBAN español no contarán con esta retención automática y deberán declarar esos intereses manualmente en la casilla correspondiente a los rendimientos del capital mobiliario. Si los ingresos generados aparecen en el borrador de la Renta, el contribuyente debe verificar que las cifras coinciden con el informe fiscal. No declarar correctamente los intereses o ganancias de inversiones puede implicar sanciones de Hacienda.
¿CÓMO DECLARAR LOS DIVIDENDOS DE ACCIONES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS?
Los dividendos se clasifican como rendimientos del capital mobiliario, tributando en la base del ahorro, y deben declararse por su importe íntegro, no solo por el neto recibido. En el caso de los dividendos de empresas extranjeras, el país de origen practica una retención sobre el importe bruto. Luego, el titular debe comprobar si su bróker también ha aplicado la retención española del 19% correspondiente a los residentes en España.
En la declaración de la Renta, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en los convenios firmados por España, de manera que la carga fiscal efectiva no supere la que marcan dichos acuerdos. En Renta WEB, la deducción por doble imposición internacional se incluye en la casilla ‘Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero’, indicando la renta incluida en la base general o del ahorro y el impuesto pagado en el extranjero.
¿CÓMO SE DECLARAN LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACCIONES Y ETFS?
Cuando se vende una acción o fondos cotizados (ETFs) a un precio superior al de compra, se genera una ganancia patrimonial. Si se vende por debajo del precio de adquisición, se genera una pérdida. Si en un año se registran saldos negativos, Hacienda permite compensar esas pérdidas con las ganancias obtenidas, lo que reduce la factura fiscal.
De esta manera, si se ganaron 3.000 euros vendiendo unas acciones y se perdieron 1.000 con otra inversión, solo se tributaría por 2.000 euros. Si las pérdidas superan a las ganancias, se puede compensar el saldo negativo con otros ingresos de la base imponible del ahorro hasta un límite del 25%, y arrastrar el resto durante los cuatro años siguientes.
¿ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL MODELO 720?
Los contribuyentes residentes en España deben informar sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero cuando su valor conjunto por cada categoría supera los 50.000 euros. Esta declaración, de carácter exclusivamente informativo, se presenta normalmente antes del inicio de la campaña de la Renta —entre el 1 de enero y el 31 de marzo— y no conlleva, por sí misma, ninguna cuota a ingresar.
Por ejemplo, si un contribuyente es titular de varias cuentas bancarias en el extranjero cuyo saldo conjunto no alcanza los 50.000 euros en la categoría de cuentas financieras, no estará obligado a declarar por ellas. Sin embargo, si además es titular de un fondo de inversión en el extranjero cuyo valor supera los 50.000 euros, deberá declarar este fondo dentro de la categoría correspondiente.
En el caso de Trade Republic, dado que cuenta con IBAN español, los saldos que el cliente mantiene en esa cuenta pasan a considerarse depositados en una entidad residente, por lo que en general no se incluirían en la categoría de «cuentas en el extranjero» del modelo 720, aunque el saldo supere los 50.000 euros. De este modo, si el contribuyente tiene además otros activos financieros en el exterior, deberá valorar el conjunto con un asesor para determinar si existe obligación de presentar la declaración informativa.
