Díaz y los sindicatos CCOO y UGT han expresado la necesidad de que la indemnización por despido improcedente, que actualmente se establece en 33 días por año trabajado, sea verdaderamente disuasoria y compense el daño causado a los trabajadores.
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Trabajo ha convocado para este lunes, 20 de octubre, a las 9:30 horas a los agentes sociales con el objetivo de iniciar las negociaciones que llevarán a la reforma del despido en España.
La reunión estará presidida por el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quien es la mano derecha de Yolanda Díaz y uno de los principales representantes de las mesas de diálogo social que convoca el Ministerio.
La reforma del despido está incluida en el programa de gobierno de PSOE y Sumar y también responde a la interpretación que ha hecho de la normativa española el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).
En concreto, el CEDS, con sede en Estrasburgo, condenó a España por «vulnerar» la Carta Social Europea en relación con la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado), considerándola insuficiente y no disuasoria para los empresarios.
Este organismo determinó su postura en dos resoluciones, una en julio de 2024 y otra en junio de 2025, en respuesta a las denuncias presentadas por UGT y CCOO sobre el incumplimiento del artículo 24 de la Carta que protege a los trabajadores en caso de despido.
Las denuncias de los sindicatos afirmaban que el derecho español no permite a los trabajadores reclamar una indemnización adecuada vinculada al daño real sufrido en caso de un despido improcedente, y que esta debería cumplir con criterios de ser «mínima, accesible y efectiva» para tener un efecto disuasorio.
En sus resoluciones, el CEDS señaló que los límites máximos de indemnización establecidos por la legislación española «no son suficientemente elevados para reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario».
El Comité concluyó por unanimidad que España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea en lo relacionado con la indemnización por despido improcedente, incluyendo aspectos sobre la readmisión del trabajador y la indemnización de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
EL FALLO DEL SUPREMO
Los sindicatos, motivados por las resoluciones del CEDS y al ser conscientes de que esta reforma forma parte del programa de gobierno, han instado a Díaz a convocar la mesa de negociación pronto, para que la indemnización por despido sin causa sea efectivamente disuasoria y repare el daño ocasionado al trabajador, teniendo en cuenta sus circunstancias personales.
La ministra anunció recientemente que los trabajos de negociación comenzarían este lunes, 20 de octubre.
Algunos tribunales de justicia, apoyándose en el fallo del CEDS, han elevado la indemnización por despido improcedente en ciertas sentencias. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictó en julio una sentencia que establece que no se puede incrementar esta indemnización por vía judicial sin violar el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, los cuales solo afirman que la indemnización debe ser adecuada.
Así, el Tribunal Supremo ratificó un fallo anterior, donde se dictaminó por unanimidad que la indemnización por despido improcedente contemplada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores «no puede incrementarse por vía judicial».
El Supremo sostiene que la expresión derecho a una «indemnización adecuada», mencionada en el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, es «literalmente inconcreta».
Por esta razón, el Alto Tribunal considera que no son mandatos directamente aplicables, sino «declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa».
Además, el Supremo sostiene que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización fijada por la legislación española «es una indemnización adecuada». «Esta fórmula legal ha proporcionado seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son compensados en términos iguales», argumentan desde el Supremo.
El Alto Tribunal concluye en su sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales «no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares», ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS «no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias».
La reforma del despido genera recelos entre la patronal CEOE, cuyo dirigente, Antonio Garamendi, ha criticado en las últimas semanas a la vicepresidenta segunda por su «monólogo social» y su tendencia a tomar decisiones «partidistas» que, según él, responden a intereses políticos.
Desde el Ministerio de Trabajo, Joaquín Pérez Rey ha advertido al líder empresarial que «estar en una mesa de diálogo social no es solo para calentar la silla». «Hay que estar para proponer, para hacer propuestas y para alcanzar acuerdos. El Ministerio de Trabajo no ha cambiado esta manera de proceder en los cinco largos años que llevamos al frente de esta gestión», destacó hace unas semanas.
