El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo. Esta decisión incorpora una perspectiva de género al afirmar que el impago de dichas pensiones se considera «violencia económica».
Contexto de la Sentencia
Esta pronunciamiento fue realizado por la Sala de lo Social, bajo la ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso de la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que cuestionaba un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024. El fallo andaluz contradecía la doctrina de otro TSJ que databa de 2004.
Determinación de la Renta Familiar
Según la sentencia, el TS consideró que «la cuestión suscitada es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas».
En un caso analizado por los magistrados, una familia de cinco miembros tenía una renta total de 39.705,65 euros anuales, lo que implica 661,76 euros mensuales por cada uno. A esta cantidad, el SEPE sumó dos pensiones: una por los hijos de la madre con su ex marido (350 euros al mes para cada uno) y otra por el hijo del padre con otra mujer (75 euros). En total, esto habría elevado la renta mensual imputable a cada miembro a 1.436 euros.
A pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos, el SEPE suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo, alegando que superaba el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Posteriormente, se le reclamaron cerca de 5.000 euros por haber recibido el subsidio «de forma indebida».
La Violencia Económica y su Reconocimiento
El TSJ de Andalucía falló a favor de la mujer y el Supremo ratificó este fallo, indicando que las normas citadas para recurrir «utilizan el concepto de ‘rentas’ y el de ‘obtención’ (de rentas), implicando que estas deben haber sido efectivamente percibidas para formar parte del patrimonio de la unidad familiar».
El tribunal enfatiza además que la ley 19/2021, que regula el ingreso mínimo vital, establece explícitamente que las pensiones de alimentos no abonadas no deben computarse como renta para el acceso o mantenimiento del subsidio por desempleo. No se puede exigir que exista una denuncia o reclamación en caso de impago salvo en situaciones de fraude de ley probado.
Violencia Económica como Violencia de Género
El Supremo fue más allá en su dictamen, estableciendo que el impago intencionado de las pensiones es una forma de violencia económica, tipificada en el Código Penal. De acuerdo con el artículo 227, «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».
En su análisis, el TS también cita datos de un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad, que sostiene que «la violencia económica es una de las manifestaciones más frecuentes de violencia de género». La prevalencia de esta violencia a lo largo de la vida se estima en un 11,5%, afectando a aproximadamente 2.350.684 mujeres en España mayores de 16 años, siendo la negativa a proporcionar recursos para el hogar una forma común de esta violencia.
El Tribunal concluye que no es razonable exigir a la mujer que interponga una demanda o denuncia contra su expareja para certificar el impago de las pensiones de alimentos y poder así acceder o conservar un subsidio por desempleo, puesto que esto podría ponerla en riesgo. Además, afirma que “la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida cuando no computa la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar donde se inserta la actora, por tratarse de una renta no efectivamente obtenida”.
