El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles su aval a la amnistía, al rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo (TS) contra la ley, aunque ha destacado que para salvaguardar el principio de igualdad, el perdón debe abarcar tanto a quienes protestaron a favor como en contra del ‘procés’. Esta decisión se tomó con los seis votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, cuyos magistrados han anunciado su voto particular.
Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS
El Pleno del TC ha abordado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS respecto a dos casos: uno relacionado con dos condenados por desórdenes públicos en Girona y otro de un condenado por atentado contra la autoridad en Barcelona. Estos sucesos tuvieron lugar tras la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’. Los magistrados del TS acudieron al TC con la «absoluta convicción» de que la ley de amnistía vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Votación y decisiones del TC
El TC ha resuelto el asunto con una estimación parcial, reiterando los argumentos que expuso en su primera sentencia sobre amnistía en junio de 2025. En esa ocasión, dio la razón al Partido Popular en tres cuestiones menores. Vio inconstitucional la «asimetría» al amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al ‘procés’, así como la concesión de una «habilitación insólita» para continuar con actividades criminales en el futuro.
Una «consecuencia desigualitaria»
El TC ha declarado que la ley «no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación». Reiteró que la amnistía solo contempla a quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del ‘procés’, lo que conduce a «una consecuencia manifestamente desigualitaria». Por ello, ha declarado inconstitucional un punto de la ley, absteniéndose de declarar su nulidad y estableciendo que las disposiciones de la ley son aplicables a quienes realizaron actos amnistiables para oponerse a la secesión.
Argumentos sobre seguridad jurídica
El TS también alegó que la ley vulneraba el principio de seguridad jurídica porque «abre la puerta a la posibilidad de amnistiar cualquier delito futuro». Sin embargo, el Constitucional rechazó esta afirmación, recordando que el ámbito de la ley queda delimitado tanto en un sentido positivo como negativo. Afirmó que los posibles efectos criminógenos derivados de la ley son puramente hipotéticos y que no son objeto del juicio de constitucionalidad.
La ley penal y su evolución
El TC destacó que «es la razonable previsión de las consecuencias jurídicas de las conductas» la que permite a los ciudadanos disfrutar de una convivencia pacífica. En este sentido, indicó que los ciudadanos no pueden esperar que la ley penal no cambie, y que deben aceptar que puede haber excepciones aplicativas o exenciones, en atención a circunstancias del contexto histórico, político o social.
Esta decisión del Tribunal Constitucional marca un hito en la interpretación de la amnistía y sus implicaciones, subrayando la complejidad de la situación política en Cataluña y el impacto de decisiones judiciales en el ámbito legislativo español.
