El Tribunal Supremo confirma el rechazo a la demanda de UGT
El Tribunal Supremo ha confirmado el rechazo a una demanda presentada por el sindicato UGT que solicitaba la provisión de sillas ergonómicas para todos los trabajadores de una empresa en modalidad de teletrabajo. Esta decisión se dio a conocer el miércoles 24 de septiembre de 2023, y argumenta que la entrega de dicho material no estaba incluida en el convenio colectivo ni en acuerdos individuales.
Argumentos del fallo judicial
La Sala de lo Social del Tribunal argumenta que el no suministro de sillas ergonómicas no vulnera la igualdad de condiciones entre los trabajadores presenciales y aquellos en teletrabajo, dado que una silla no se considera un elemento indispensable como lo son el horario o la remuneración. Además, se enfatiza que este material no está contemplado en los acuerdos de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
Evaluación de riesgos ergonómicos
El tribunal señala que «el riesgo ergonómico considerado genéricamente», sin evaluación específica basada en el puesto de trabajo, la distribución de la jornada y los descansos, no justifica un deber empresarial de proporcionar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.
Detalles del acuerdo individual de teletrabajo
En el acuerdo de teletrabajo firmado entre la empresa y los empleados, se establece que la compañía facilita a los teletrabajadores los siguientes elementos para el correcto desempeño de sus funciones:
- Ordenador portátil
- Cargador
- Auriculares
- Ratón
Asimismo, se menciona un abono mensual de 30 euros brutos destinado a compensar los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros y equipos. Sin embargo, no existe ninguna mención a la entrega de sillas ergonómicas.
Procedimientos de solicitud de materiales ergonómicos
La sentencia menciona que, en el servicio de prevención mancomunado, existía un procedimiento para que los teletrabajadores solicitaran otros elementos necesarios como teclado independiente, reposapiés y pantallas adecuadas. La provisión de materiales ergonómicos adicionales, como sillas, solo se permitiría bajo prescripción médica y con la aprobación del servicio médico correspondiente.
Compensación por teletrabajo
La magistrada Ana María Orellana Cano resalta que la empresa ha garantizado el derecho al abono y la compensación de gastos a los trabajadores en teletrabajo, según lo estipulado por la ley. Desde el 1 de marzo de 2021, la compañía ha estado abonando a toda su plantilla los 30 euros brutos al mes, mejorando las condiciones establecidas previamente en el convenio colectivo.
Plan de prevención de riesgos laborales
La Sala de lo Social subraya que la empresa en cuestión contaba con un plan de prevención de riesgos laborales vigente, habiendo llevado a cabo una evaluación de riesgos y una planificación adecuada para garantizar la seguridad de sus empleados en sus labores diarias.
